Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132) |
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte. |
Debatir en Facebook el concepto La estructura tarifaria a aplicar a las operaciones que ocurren sobre las vías de la infraestructura de Nuevos Ferrocarriles Argentinos -extendible a otros propietarios de infraestructura ferroviaria en el País-, debe asegurar una aplicación uniforme en todo el territorio y equitativa en cuanto a las prestaciones dadas y la capacidad de prestación del operador de trenes -No sería la misma tarifa un tren de 18 Tm por eje circulando a 40 Km/h en una vía que soporta mucho más velocidad y mucho más porte, que un tren de 26 Tm por eje circulando a 100 Km/h sobre una vía que lo permite. Las partes inherentes al cumplimiento (premios y castigos), deben ser directas de la tarifa y no expost como multas a prestaciones en general. Es muy importante que esos premios y castigos sean directos a la facturación efectiva para que no se confundan con relaciones empresariales y acuerdos que desdibujarían la razón de ser. No serán, en realidad, ni premios ni castigos, sino coeficientes relativos a la efectiva prestación y uso. Al incorporarse valores, proporciones o coeficientes relativos a la terminal, se abre la puerta a la generalización del acceso abierto a múltiples operadores de la infraestructura ferroviaria, sus espacios y los espacios complementarios de terceros que, realmente, son los que utilizan las vías para transportar sus cargas. Autor: Jorge de Mendonça
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