Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132)
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte.
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Los sujetos comercializadores de la inversión y de la utilización (venta de viajes y fletes), deben poseer especialización en el mercado ferroviario para poder integrar en sus negocios al ferrocarril como parte de la cadena de logística y transporte que utilizan para servir a sus clientes.

Esa misma especialización también los impone como observadores y usuarios privilegiados que, en todo momento, podrán proveer a la propuesta y exigencia de mejoras, pues son quienes se relacionan directamente con quienes invierten o gastan en el modo: Inversores de capital y usuarios del modo ferroviario.

Autor: Jorge de Mendonça

intermodalargentina@gmail.com www.intermodal.com.ar www.linkedin.com/in/JdeM-intermodal

 

Principio político del reglamento
Principio de accesibilidad sistémica
Principio de equidad sistémica
Principio de servicio público extendido
Principio de convergencia y tiempo finito
Principio de complejidad de la cadena ferroviaria
Principio de eficiencia energética sistémica
Principio de intermodalidad extensa
Principio de cinta transportadora (cargas y pasajeros)
Principio de cinta transportadora (encomiendas y lotes)
Principio de continuidad técnica
Objetos del transporte por riel
Objetos espaciales intermodales y de transferencia
Objetos inherentes al requerimiento de una licencia
Objetos de licencia primarios
Objetos de licencia secundarios
Objetos de licencia indirectos
Componentes de la tarifa de peajes ferroviarios de cargas
Estructura ejecutiva
Actitud descentralizada
La unificación funcional sin barreras de ancho