Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132) |
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte. |
Debatir en Facebook el concepto Sostenibilidad: Que la acción que la Sociedad realice, permita que las generaciones futuras también puedan hacerlo (recursos naturales y medio ambiente en especial) Sustentabilidad: Que el modelo de realización y gestión de los proyectos les permita a estos ser factibles y continuos en el tiempo. El modo de transporte ferroviario es, bajo diversas formas, una más de las herramientas que posee o puede poseer el territorio para cumplimentar las necesidades de transportación de bienes y personas. Toda vez que su reglamentación se encerrara en su propia especie, olvidaría su única razón de ser que es el servicio al interés económico y social (de las personas) y no el de sostener la existencia y subsistencia del modo y sus interesados (Estado, empresas, trabajadores). Poniendo en orden los sujetos de prioridad, tendremos Ambiente, Sostenibilidad, Sociedad, Territorio, Economía y luego las herramientas que hacen a la facilitación de sus intereses. Entre esas herramientas están la comunicación y el transporte, donde los modos como el ferrocarril son o podrían ser uno de sus más importantes proveedores de servicios con fuerte reducción comparativa de resultados negativos para el Ambiente, la Sociedad y el Territorio. Un reglamento político debe privilegiar ese orden de prioridades y hacer posible, a través de dicha normativa, la efectiva realización de lo enunciado y ordenado en la Ley.
Autor: Jorge de Mendonça
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